REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DE SANT JOAN DE LABRITJA , EIVISSA (BALEARS)

 

 

INDICE

 

TITULO I PRELIMINAR

 

Artículo 1.- ANTECEDENTES

Artículo 2.- OBJETO

Artículo 3.- MODO DE PRESTACIÓN

Artículo 4.- AREA DE COBERTURA

Artículo 5.- CONDICIONES TÉCNICAS

 

TITULO II – TRAMITACIÓN

 

Artículo 6 .- COMPETENCIAS

Artículo 7 .- TIPOS DE SOLICITUD

Artículo 8.- OBLIGATORIEDAD DE LICENCIA DE OBRAS

Artículo 9.- TIPOS DE SUMINISTRO

Artículo 10.- DOCUMENTACIÓN  NECESARIA

Artículo 11.- PROCEDIMIENTO Y PLAZOS

Artículo 12.- TASAS MUNICIPALES

Artículo 13.- CONTRATACIÓN

 

TITULO III  DE LAS INSTALACIONES

 

Artículo 14.- DEFINICIONES

Artículo 15.- PROPIEDAD DE LAS INSTALACIONES

 

TITULO IV DE LOS CONTADORES

 

Artículo 16.- PRECINTO OFICIAL Y ETIQUETAS

Artículo 17.- SUSTITUCIÓN DE  CONTADORES

Artículo 18.- CAMBIO DE EMPLAZAMIENTO

Artículo 19.- MANIPULACION DEL CONTADOR

Artículo 20.- NOTIFICACION AL ABONADO

Artículo 21.- LIQUIDACION POR VERIFICACION

Artículo 22.- GASTOS

Artículo 22bis.- CONTADORES TOTALIZADORES

 

TITULO V

 

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE EL SERVICIO MUNICIPAL Y

DE LOS ABONADOS

 

 

Artículo 23.- OBLIGACIONES DE EL SERVICIO MUNICIPAL

Artículo 24.- DERECHOS DE EL SERVICIO MUNICIPAL

Artículo 25.- OBLIGACIONES DEL ABONADO

Artículo 26.- DERECHOS DE LOS ABONADOS

Artículo 27.- CONTRATACION

Artículo 28.- CAUSAS DE DENEGACION DEL CONTRATO

Artículo 29.- FIANZAS

Artículo 30.- CONTRATO DE SUMINISTRO

Artículo 31.- CONTRATOS A EXTENDER

Artículo 32.- SUJETOS DEL CONTRATO

Artículo 33.- TRASLADO Y CAMBIO DE ABONADOS

Artículo 34.- SUBROGACION

Artículo 35.- OBJETO Y ALCANCE DEL CONTRATO

Artículo 36.- DURACION DEL CONTRATO

Artículo 37.- CAUSAS DE SUSPENSION DEL SUMINISTRO

Artículo 38.- PROCEDIMIENTO DE SUSPENSION

Artículo 39.- EXTINCION DEL CONTRATO DE SUMINISTRO


TÍTULO VI

REGULARIDAD EN EL SUMINISTRO

 

Artículo 40.- GARANTIA DE PRESION Y CAUDAL

Artículo 41.- CONTINUIDAD EN EL SERVICIO

Artículo 42.- SUSPENSIONES TEMPORALES

Artículo 43.- RESERVAS DE AGUA

Artículo 44.- RESTRICCIONES EN EL SUMINISTRO

 

TÍTULO VII

LECTURAS, CONSUMOS Y FACTURACIONES

 

Artículo 45.- PERIODICIDAD DE LECTURAS

Artículo 46.- HORARIO DE LECTURAS

Artículo 47.- LECTURA POR ABONADO

Artículo 48.- DETERMINACION DE CONSUMOS

Artículo 49.- CONSUMOS ESTIMADOS

Artículo 50.- OBJETO Y PERIODICIDAD DE LA FACTURACION

Artículo 51.- REQUISITOS DE FACTURAS Y RECIBOS

Artículo 52.- INFORMACION EN RECIBOS

Artículo 53.- PRORRATEO

Artículo 54.- TRIBUTOS

Artículo 55.- PLAZO DE PAGO

Artículo 56.- FORMA DE PAGO DE LAS FACTURAS O RECIBOS

Artículo 57.- CORRECION DE ERRORES EN LA FACTURACION

Artículo 58.- CONSUMOS A TANTO ALZADO

 

TÍTULO VIII

FRAUDES, ABUSOS Y PERTURBACIONES EN EL SUMINISTRO DE AGUA

 

Artículo 59.- INSPECCION

Artículo 60.- ACTA DE LA INSPECCION

Artículo 61.- ACTUACION POR ANOMALIA

Artículo 62.- LIQUIDACION DE FRAUDE

 

TÍTULO IX

REGIMEN ECONOMICO

 

Artículo 63.- DERECHOS ECONOMICOS

Artículo 64.- SISTEMA TARIFARIO

Artículo 65.- MODALIDADES

Artículo 66.- CUOTA FIJA O DE SERVICIO

Artículo 67.- CUOTA VARIABLE O DE CONSUMO

Artículo 68.- APROBACION DEL SISTEMA TARIFARIO

Artículo 69.- TRAMITACION

 

TÍTULO X

RECLAMACIONES E INFRACCIONES

 

Artículo 70.- TRAMITACION

Artículo 71.- INCUMPLIMIENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL

Artículo 72.- NORMA REGULADORA

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

DISPOSICIÓN ADICCIONAL

 

ANEXO I: DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS

 

De los materiales:

Tuberías:

Piezas especiales:

Válvulas

                        a) Válvulas de compuerta:

                        b) Válvulas de mariposa:

            Conexiones:

 

            2.- De las Instalaciones Interiores:

Emplazamiento de las baterías

Condiciones de los locales

Condiciones de los armarios

Contadores

 

ANEXO II:  DE DOCUMENTOS NORMALIZADOS.

 

Documentos Normalizados.

 

Aprobación.

 

ANEXO III:  SOBRE CONTROL ESTADÍSTICO.

 

Objeto.

 

Contenido.

 


 

TITULO I . PRELIMINAR

 

Artículo 1.- ANTECEDENTES

El Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja  es titular de las infraestructuras para la prestación del Servicio de Suministro Domiciliario de Agua en la zona de Sant Joan de Labritja, Sant Miquel de Balançat y Portinatx, gestionando el mismo como titular, mediante la modalidad de Concesión Administrativa. A efectos de este reglamento, las acciones y competencias del Servicio Municipal de Aguas serán ejercidas directamente por el Ayuntamiento o por la Empresa concesionaria, en virtud de las que este Reglamento o el Pliego de Condiciones le atribuya específica y directamente, siendo los actos de ésta última recurribles ante la Corporación, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

 

Artículo 2.-  OBJETO

Es voluntad del Ayuntamiento regular y estructurar la prestación de dicho Servicio, en la modalidad por el Ayuntamiento acordada, dentro del ámbito que se define en el Artículo 4 mediante el presente reglamento, dando  publicidad a ello, para conocimiento y garantía de todos los usuarios.

 

Artículo 3.- MODO DE PRESTACIÓN

 El Servicio de Suministro Domiciliario de Agua del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja se prestará siempre mediante de acometida a la red general de distribución y a través de contador, conforme a las normas que en el presente Reglamento se especifican.

 

Artículo 4.- AREA DE COBERTURA

 El Ayuntamiento prestará el Servicio de Suministro de Domiciliario de Agua, dentro del T.M. de Sant Joan de Labritja, a aquellos usuarios con contrato en vigor con la entidad (incluso aquellos existentes suelo rústico), así como a los futuros usuarios  ubicados en aquellas zonas definidas en el según el planeamiento municipal vigente como suelo urbano o urbanizable, que cumplan los requisitos del presente reglamento. El resto del suelo dentro del término y fuera de los límites antes definidos no se considerará área de cobertura, por tanto el Ayuntamiento no está obligado a dotar del servicio de agua potable.

 

Excepcionalmente para instalaciones de interés público o social u otros casos singulares, siempre y cuando las condiciones técnicas lo permitan, se podrán instalar contadores en suelo rústico.  En dicho caso se procurará que la instalación del contador sea junto a la red existente (a una distancia máxima de cuatro metros)  a fin de evitar la ampliación de la red municipal en suelo rústico.

 

Quedan fuera del ámbito de suministro aquellos destinados a riego agrícola y  de zonas ajardinadas, no municipales, salvo lo dispuesto en el presente Reglamento. La posibilidad de autorizar la realización de conexiones para instalaciones contraincendios queda supeditada a la capacidad de las redes en servicio.

 

Artículo 5.- CONDICIONES TÉCNICAS

Todas las instalaciones que estén afectadas por este Servicio, bien sean públicas o privadas (urbanizaciones e instalaciones interiores de edificios) cumplirán las condiciones técnicas que se especifican en este Reglamento,  así como las «Normas Básicas para las Instalaciones Interiores de Suministro de Agua» del Ministerio de Industria y cuantas disposiciones complementarias pudieran emanar de los Organismos Oficiales competentes.

 

 

TITULO II – TRAMITACIÓN

 

Artículo 6 COMPETENCIAS .-

A efectos de la autorización de la concesión del suministro y del trámite a realizar, se establecen las competencias que a continuación se detallan, dentro del ámbito Municipal:

 

Corresponderá al Ayuntamiento como titular del Servicio Municipal de Aguas:

 

La supervisión de los informes y presupuestos realizados por la Empresa Concesionaria en calidad de Servicio Municipal de Aguas.

La Concesión del Suministro (enganche), y en su caso Licencia de Obras (para la acometida, conexión de infraestructuras u otros), visto el Informe  Técnico del Servicio Municipal de Aguas, los de los Servicios Técnicos Municipales, cuando sea preciso, y demás preceptivos.

La aprobación de la Incorporación al Servicio de las nuevas redes e infraestructuras de los polígonos, urbanizaciones o ampliaciones de red.

La resolución de los recursos por los actos realizados por la Empresa Concesionaria en su calidad de Servicio Municipal de Aguas.

La aprobación de todos los documentos normalizados que utilice de forma oficial la Empresa Concesionaria para su relación con los usuarios.

 

Corresponderá a la Empresa Concesionaria, en calidad de Servicio Municipal de Aguas:

 

Mantenimiento a disposición del público de hojas informativas y modelos normalizados para la solicitud y tramitación de los permisos y licencias previstos en el presente Reglamento.

La recepción, verificación de la documentación aportada por el solicitante, y su tramitación, conforme al presente Reglamento.

Informar las solicitudes realizadas dimensionando las instalaciones y equipos de medida en función a la solicitud de consumos, de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento y Normas Superiores de Aplicación.

La comunicación al interesado de las deficiencias subsanables en las solicitudes presentadas en el plazo establecido.

La modificación de las condiciones de contrato cuando éstas afecten exclusivamente a variaciones en los datos de los titulares, altas, bajas en el servicio o modificaciones en las instalaciones que no necesiten de la ejecución de obras.

La realización del contrato de suministro, conforme las condiciones establecidas en la concesión y en el presente Reglamento.

La resolución de las reclamaciones presentadas ante el Servicio Municipal de Aguas, conforme al presente Reglamento y demás normas de aplicación.

El control y vigilancia de las obras que afecten al Servicio.

La supervisión, y en su caso realización, de las pruebas necesarias para la comprobación de la idoneidad de las obras e instalaciones que deban incorporarse al la infraestructura del Servicio.

Otras obligaciones incluidas en el Pliego de Condiciones Técnico-Económicas de la Concesión.

 

Por la anterior, en el presente reglamento se hará mención indistinta al Servicio Municipal de Aguas o a la Empresa Concesionaria, cuando esta actúe en calidad de Servicio Municipal.

 

Artículo 7 TIPOS DE SOLICITUD.-

 

            A efectos de tramitación ante el Servicio Municipal de Aguas por los interesados en el mismo, se definen cuatro tipos básicos de solicitud, dependiendo de las autorizaciones necesarias para su concesión. Para una mayor comodidad del interesado, podrán tramitarse conjuntamente, en uno o varios modelos normalizados, todas aquellas autorizaciones y licencias necesarias para la obtención del objeto final. A tal efecto se dividen las solicitudes en:

 

Solicitud de Acometida.

Solicitud de Suministro.

Solicitud de Modificación de Contrato.

Solicitud de Conexión de polígono, urbanización o redes.

 

Solicitud de Acometida: Estarán obligados a solicitar la acometida todos aquellos interesados en el suministro que no dispongan de conexión a la red de abastecimiento del Servicio Municipal, o aquellos que por motivos de su interés (cambio de ubicación, ampliación de sección, etc.) deseen modificar la existente en servicio.

 

Solicitud de Suministro: Estarán obligados a realizar la solicitud de suministro aquellos interesados en el suministro que no dispongan de contrato en vigor con el Servicio Municipal de Aguas.

 

Solicitud de Modificación de Contrato: Estarán obligados a realizar la solicitud de modificación de datos de contrato aquellos abonados al Servicio Municipal de Aguas que deseen modificar los datos del contrato en vigor y/o las condiciones de del mismo. En el caso de que dicha modificación precise de la realización de obras de refuerzo, modificación o ampliación de la infraestructura, deberá solicitarse conjuntamente con la solicitud de acometida.

 

Solicitud de Conexión de Infraestructuras (polígonos, urbanizaciones o redes): Estarán obligados a realizar esta solicitud los promotores, constructores o justificadamente interesados que habiendo realizado nuevas redes o siendo titulares de otras ya en servicio, no suministradas por el Servicio Municipal de Aguas, deseen conectarse a la Red Municipal, cediendo dicha infraestructura al Ayuntamiento.

 

Por parte de la Empresa Concesionaria se llevará un registro de entrada de todas las solicitudes recibidas, haciendo constar la fecha de recepción de las mismas, a efectos de verificar el cumplimiento de los plazos previstos en el Art. 11. El Ayuntamiento podrá consultar en cualquier momento el estado de una solicitud respecto de los trámites competencia de la Empresa Concesionaria.

 

Artículo 8.- OBLIGATORIEDAD DE LA LICENCIA DE OBRAS: 

 

            Según lo dispuesto en la Ley 10/1990 de las Islas Baleares, de 23 de Octubre, de Disciplina Urbanística, BOCAIB nº 141 de 17 de noviembre de 1990, estarán obligados a obtener Licencia Municipal de Obras, según las solicitudes definidas:

 

Los trabajos de ejecución de nuevas acometidas o modificación de las existentes en servicio.

Los trabajos de conexión de Polígonos, urbanizaciones o redes.

 

La solicitud de Licencia de Obras podrá formularse, conjuntamente con la de Acometida y la de Suministro, a efectos de que el Ayuntamiento conceda simultáneamente ambas en el caso de que las obras a realizar tengan consideración de Obra Menor. A tal efecto, los documentos que deben aportar según cada modelo de solicitud, deberán ser aportados por duplicado ejemplar por el interesado.

Aquellas acometidas que por la entidad de las obras a realizar tengan consideración de Obra Mayor, deberán acompañarse para su solicitud de Licencia de Obra de Proyecto Técnico con visado colegial.

La conexión de polígonos, urbanizaciones o redes deberán obtener la Licencia Municipal para dichos trabajos siempre que en el proyecto autorizado y con Licencia en Vigor no figuren expresamente los trabajos necesarios para ello.

 

Artículo 9.- TIPOS DE SUMINISTRO:

El suministro desde la red pública de distribución de agua, a efectos de su contratación y especificación en la póliza de abono se concederá con carácter:

 

Provisional (para obras): Para dotar de suministro de agua a obras, con Licencia Municipal de Vigor durante el tiempo de ejecución de las mismas.

 

Definitivo: Para dotar de suministro de agua a edificios, instalaciones y urbanizaciones que dispongan de la correspondiente Licencia Municipal de Funcionamiento u ocupación.

 

Temporal (para actividades) : Para dotar de suministro de agua a instalaciones temporales que dispongan de Licencia Municipal para ello, (derribos, vallados, ferias, circos, exposiciones en vía pública y similares), y durante el tiempo establecido en la licencia.

 

Contraincendios: Para conectar a las redes municipales las instalaciones que cumpliendo con lo establecido en el suministro definitivo, precisen de dicha instalación para su uso o actividad. Su concesión estará supeditada a la capacidad de las redes instaladas y sus características de presión y caudal disponible sin que quede mermada la calidad del suministro humano.

 

            Los contratos definitivos y contraincendios se entenderán por tiempo indefinido, salvo cláusula en contrario, en tanto que los otros dos tendrán la duración que establezca la Licencia Municipal concedida para la Obra o Actividad ampliada en un plazo máximo de 3 meses.

 

Artículo 10.- DOCUMENTACIÓN NECESARIA.

 

A efectos de posibilitar la tramitación completa de todas las licencias y permisos, los solicitantes deberán aportar, por duplicado ejemplar, quedando copia en el expediente de contratación los siguientes documentos:

 

Solicitudes de Acometida:

 

D.N.I. o Pasaporte de la persona que realice la solicitud, en el caso de que el titular corresponda a una persona Jurídica, además deberá presentarse el C.I.F. de la misma.

 

Poder notarial o documento que acredite la capacidad de la persona que realizará el contrato en nombre de otra persona Física o Jurídica.

 

Plano de situación de la obra y del lugar de la acometida propuesto a escala suficiente para identificar el punto de suministro y las redes afectadas.

 

Anexo de fontanería del Proyecto de Ejecución de obra con especificación clara y concreta del punto propuesto para la ubicación del contador o batería para el suministro definitivo.

 

Licencia Municipal en vigor de la obra o actividad para la cual se solicita el suministro, para los suministros provisionales o temporales.

 

-          Titularidad de la Servidumbre que en su caso, pudiera ser necesario establecer para las instalaciones de la acometida o de las prolongaciones de redes que pudieran ser necesarias.

 

            Solicitudes de Suministro o Modificación de Contrato:

 

Para los casos de suministros temporales o provisionales, será suficiente la documentación aportada para la solicitud de acometida. En el caso de suministros definitivos, deberá aportarse además:

 

Escritura de propiedad o documento que acredite la disponibilidad para el inmueble, finca o actividad para la que solicita el suministro.

 

Cédula de Habitabilidad.

 

Boletín de Instalaciones Interiores tramitado ante la Consellería de Industria. 

 

Justificante de tener resuelta la evacuación de aguas residuales. A tal efecto corresponderá el Alta en el Servicio Municipal de Alcantarillado, con el justificante de haber hecho efectivas las tasas que se señalan en la correspondiente ordenanza fiscal, en el caso de que la finca esté situada donde exista Red Municipal de Alcantarillado. En caso contrario, copia del documento técnico donde se resuelva la evacuación de aguas residuales.

 

 

Solicitud de Conexión de Infraestructuras (polígono, urbanización o redes).

 

Proyecto Técnico visado, acompañado de la Aprobación del Ayuntamiento, que deberá incluir como mínimo:

 

Memoria de cálculo de necesidades, dotaciones, secciones de redes y acometidas e instalaciones contraincendios.

Trazado en planta de las redes, secciones de las mismas,  y ubicación de válvulas, acometidas y accesorios.

Secciones de zanjas, profundidades y protecciones en cruces y viales.

Detalles constructivos de las acometidas, arquetas, codos, y piezas especiales en general

Memoria de calidades de materiales a emplear o empleados en la construcción de las redes, o Pliego de Prescripciones Técnicas de los mismos.

 

 

Artículo 11.- PROCEDIMIENTO Y PLAZOS:

 

            A efectos de información a los usuarios, para las solicitudes de acometida y suministro, el Servicio Municipal de Aguas dispondrá de una hoja informativa donde se indicarán los documentos necesarios para la tramitación y el procedimiento que se expone a continuación:

 

Presentación en el Registro del Servicio Municipal de Aguas de la Solicitud de Acometida, o Suministro, o Conexión de Infraestructuras, acompañada de la documentación necesaria.

 

Verificación por el Servicio Municipal de la documentación aportada.

 

Informe Técnico por el Servicio Municipal:

 

En el plazo máximo de 15 días hábiles el Servicio Municipal de Aguas realizará el Informe Técnico sobre las características de la acometida, si es preciso, la valoración de los trabajos necesarios para la realización de la misma, incluyendo  la afectación de los trabajos a vía pública y tipo, si es el caso,  a efectos de la solicitud de Licencia de Obra. Si dicho informe es favorable, dentro del plazo señalado se dará traslado del expediente completo al Ayuntamiento, incluyendo, si es necesario,  presupuesto desglosado y un croquis detallado, a efectos de su aprobación y posible concesión de la Licencia de Obra.

En el caso de que el Informe por parte del Servicio Municipal no sea favorable este, en el plazo máximo de 5 días, comunicará al solicitante el resultado del mismo a fin de que se formalicen los requerimientos que le hayan sido formulados por el Servicio, o presentar las alegaciones que considere oportunas, disponiendo de un plazo de 30 días para ello.

 

En base a la documentación del expediente y al Informe Técnico de Servicio Municipal de Aguas, el órgano municipal competente procederá a autorización o denegación de la Concesión de Suministro, y  caso de que sea necesario, otorgamiento de la Licencia de Obras (Acometida, Conexión u otros). Para dicha decisión el órgano municipal competente podrá solicitar los informes técnicos adicionales que considere necesarios, así como, revisar la situación objeto de suministro a efectos de comprobar su legalidad urbanística, la disposición de licencias para usos, su estado real, así como otros aspectos relacionados con el suministro que pudieran dar lugar al incumplimiento de Ordenanzas Municipales (alcantarillado, medio ambiente, etc) u otra normativa legal vigente. El plazo para resolver será el correspondiente a las licencias de obra menor o mayor según sea el caso. En el supuesto de que se otorgue la  Concesión de Suministro y no se recogiese acto expreso de otorgamiento de la  licencia urbanística necesaria para ejecutar las obras detalladas en el informe técnico emitido por la Empresa Concesionaria, la licencia urbanística se entenderá otorgada en el acto de Concesión.

 

Una vez autorizada la Concesión de Suministro por el Ayuntamiento y satisfecho el importe de los trabajos de acometida relacionados en el presupuesto  por el solicitante, el Servicio Municipal de Aguas, previa presentación de la Licencia Municipal, si así procede, deberá efectuar los mismos en un plazo máximo de 10 días hábiles. En el caso de que el peticionario realizara las partidas correspondientes a la obra civil, los 10 días hábiles se computarán desde la apertura de la zanja.

 

Transcurrido un plazo de tres meses sin que el solicitante haya efectuado del pago de los trabajos recogidos en un informe y/o Licencia de Obras, se entenderá decaída la solicitud, debiendo iniciar posteriormente los trámites, caso de continuar interesado en el servicio.

Cuando por parte del Ayuntamiento se ordenen paralizaciones de los trabajos en zonas concretas, el tiempo de paralización no computará a efectos de los plazos establecidos en el presente Artículo.

 

Las acometidas temporales podrán tramitarse por el procedimiento de urgencia, para lo cual se reducirán los plazos a la mitad.

 

Artículo 12.- TASAS MUNICIPALES (DE ENGANCHE O CONEXIÓN):

 

Las Tasas Municipales correspondientes serán abonadas por el peticionario conforme a la cantidad que se señale en la ordenanza fiscal de aplicación, presentándose el justificante de dicho abono en el momento de la contratación, y formando parte del expediente copia de dicho justificante.

 

Artículo 13.- CONTRATACIÓN (DEL SUMINISTRO):

 

            A efectos de la contratación del suministro, una vez realizada la acometida, el interesado deberá presentar, para dejar copia con el expediente de contratación, la siguiente documentación:

 

D.N.I. o Pasaporte de la persona que realice el contrato, además deberá presentarse el C.I.F. en el caso de que el titular del contrato sea persona Jurídica.

Poder notarial o documento que acredite la capacidad de la persona que realizará el contrato en nombre de otra persona Física o Jurídica.

Licencia Municipal de Obras, o de Actividad o informe favorable Municipal, en el caso de suministro provisional o temporal.

Justificante del ingreso de la Tasa correspondiente.

Plano de catastro señalando el emplazamiento del suministro.

Escritura de propiedad o documento que acredite la disponibilidad para el inmueble, finca o actividad para la que solicita el suministro.

Cédula de Habitabilidad, caso de suministro definitivo.

Boletín de Instalaciones Interiores conformado por la Consellería de Industria, para los suministros definitivos.

Titularidad de la Servidumbre que en su caso, pudiera ser necesario establecer para las instalaciones de la acometida o de las prolongaciones de redes que pudieran ser necesarias.

Alta en el Servicio Municipal de Alcantarillado, con el justificante de haber hecho efectivas las tasas que se señalan en la correspondiente ordenanza fiscal o bien informe municipal favorable a la solución de evacuación de aguas residuales, según lo dispuesto en el Artículo 10.

 

Para la contratación de acometidas provisionales o temporales bastará con la presentación de los documentos indicados en los seis primeros puntos.

 

TITULO III  DE LAS INSTALACIONES

 

Artículo 14.- DEFINICIONES

 

RED DE DISTRIBUCIÓN: La red  de  distribución será el  conjunto  de  tuberías  y  todos  sus  elementos de maniobra y   control,   que  instalados  dentro   del   ámbito territorial,  y  en  terrenos  de  carácter público o privado,  previa  constitución   de   la  oportuna  servidumbre, conducen agua potable  a presión, y de la cual se derivan  las  acometidas para los abonados.

 

ARTERIA: La arteria  será  aquélla  tubería,  y  sus elementos,  de  la  red de distribución cuya misión es el transporte a los diferentes  sectores  de  la zona abastecida, sin que en ella puedan realizarse acometidas.

 

REDES DE SUMINISTRO: Se calificarán  como redes de suministro las tuberías  de  la  red  de distribución que discurren a lo largo de una vía pública o privada, previa constitución de la oportuna servidumbre, y de las que  se derivarán, en su caso, las acometidas  para los suministros, bocas de riego, y tomas contra incendios.

 

ACOMETIDA: Comprende el  conjunto de tuberías  y  otros  elementos  que  unen  las conducciones de suministro con  la  instalación  interior del  inmueble  que  se pretende abastecer.

 

La acometida  responderá  al esquema básico que se adjunta como anexo a este Reglamento, y constará, como mínimo, de los siguientes elementos:

 

Dispositivos de toma o conexión: se encuentra colocado sobre  la tubería  de la red de distribución y abre el paso de la acometida.

 

Ramal: es  el tramo de tubería que une el dispositivo de toma con la llave de registro.

 

Llave de registro: estará situada al final del ramal de acometida en la vía pública y junto al inmueble. Constituye  el  elemento diferenciador entre la red municipal y el abonado, en lo que a la conservación y delimitación de responsabilidades se refiere. Cuando no exista llave de registro en en una acometida, el Servicio podrá realizar su instalación en el punto de corte de los planos de la fachada o valla del inmueble y la acera pública. Cuando la acometida derive de una red instalada en terrenos no urbanizados, podrá colocarse dicha llave en el camino existente junto dicha red, o en su defecto en la propia toma. Sólo en estos casos, el contador podrá quedar ubicado junto a la tubería de distribución o sobre  ésta.

 

 

INSTALACIONES INTERIORES: Se entenderá  por  instalación  interior  de  suministro  de  agua  el conjunto de tuberías y sus elementos  de  control,  maniobra  y seguridad, posteriores a la llave de registro en el sentido de la  circulación normal del flujo de agua.

 

 

Artículo 15.- PROPIEDAD DE LAS INSTALACIONES

 

            Serán de propiedad municipal, las redes y arterias, la acometida y su llave de registro, debiendo el Servicio Municipal mantenerlas en el debido buen estado de funcionamiento.

            Serán de propiedad particular, las instalaciones interiores, conforme a lo que se define en el presente reglamento, debiendo mantenerlas en el debido buen estado de funcionamiento.


 

TITULO IV DE LOS CONTADORES

 

Artículo 16.- PRECINTO OFICIAL Y ETIQUETAS

 

El modelo de contador a instalar para realizar la medición de los volúmenes suministrados por el Servicio Municipal de Aguas podrá ser definido por éste, previo informe razonado del mismo y aprobación por la Corporación.

 

El calibre del contador será dimensionado en el informe emitido por el Servicio Municipal de aguas a la presentación de la solicitud de acometida o suministro, conforme lo dispuesto en el Título II de este Reglamento.

 

Todos los contadores deberán ser homologados por el Ministerio de Industria y haber sido verificados por Laboratorio Oficial. El laboratorio oficial precintará  todos  aquéllos  contadores o aparatos de medida a los que haya practicado una verificación.

 

En cada contador o aparato de medida, deberán figurar  las características, diámetro, caudal nominal y número de fabricación del aparato de forma clara e indeleble.

 

Será obligación  del abonado la custodia  del  contador  o  aparato  de medida, así como  el  conservar  y mantener el mismo en  perfecto  estado, siendo extensible esta  obligación tanto a los precintos del contador como a las etiquetas de aquél. La responsabilidad que se derive del incumplimiento de esta obligación recaerá directamente sobre el abonado titular del suministro.

   

ARTÍCULO 17.- SUSTITUCIÓN DE  CONTADORES

 

La conexión y desconexión del contador en servicio para su sustitución, comprobación o verificación siempre será realizada por el Servicio Municipal, quien podrá precintar la instalación del mismo, siendo el único autorizado para su desprecintado por motivos derivados de la explotación. En el caso de realización de trabajos de mantenimiento de instalaciones interiores que precisen del desmontaje del contador, éstos serán realizados por Instalador Autorizado que deberá haber recabado previamente autorización del Servicio Municipal para la manipulación del contador.

 

      Los contadores o aparatos de medida podrán desmontarse por cualquiera de las siguientes causas:

 

       1.- Por  Resolución  de  la Autoridad Judicial, Ayuntamiento o de la Consellería competente en materia de Industria que corresponda.

 

       2.- Por extinción del contrato de suministro o baja temporal.

       

       3.- Por  avería  del aparato de medida  cuando  no  exista  reclamación

    previa del abonado.

 

       4.- Por  renovación  periódica,  en  función del resultado de la comprobación realizada por el Servicio,  salvo  que  exista  reclamación previa del    abonado.

 

       5.- Por alteración del régimen de consumos, en tal medida que desborde, por exceso o por defecto, la capacidad teórica del aparato instalado.

 

       6.- Por la realización de trabajos de mantenimiento de la instalación interior, previa autorización escrita del Servicio Municipal.

 

    ARTÍCULO 18.- CAMBIO DE EMPLAZAMIENTO

 

La instalación que ha de servir de base para la colocación de los contadores o aparatos de medida, deberá ser realizada  por instalador autorizado, por cuenta y a cargo del titular  del inmueble, y en lugar que cumpla las condiciones reglamentarias.

Cualquier modificación del emplazamiento del contador o aparato de medida, dentro de recinto o propiedad  a cuyo suministro está adscrito, siempre serán a cargo de la parte a cuya instancia se haya llevado a cabo aquélla. No  obstante, será  siempre a cargo del abonado, toda modificación en  el emplazamiento del contador ocasionada por cualquiera de los siguientes motivos:

 

       a) Por  obras de reformas efectuadas por el abonado con posterioridad a    la instalación del  contador  y que  dificulten  su  lectura,  revisión  o    facilidad de sustitución.

 

       b) Cuando la instalación del contador no responda a  las  exigencias de    este Reglamento, y se produzca un cambio en la titularidad del suministro.

 

    ARTÍCULO 19.- MANIPULACION DEL CONTADOR

 

El abonado o usuario nunca podrá manipular el contador o aparato de medida, ni conectar tomas o hacer derivaciones antes del aparato, sin permiso expreso del Servicio Municipal.

 

    ARTÍCULO 20.- NOTIFICACION AL ABONADO

 

El Servicio Municipal estará obligado a incluir en el primer recibo que expida al  abonado  inmediatamente  posterior  a  la  sustitución,  o comunicar por escrito, el tipo, calibre, número  de  fabricación del aparato de medida instalado y su lectura inicial,  indicando la fecha de su sustitución.

 

ARTÍCULO 21.- LIQUIDACION POR VERIFICACION

 

Cuando presentada reclamación , se precise verificación del contador o aparato de medida   instalado, el Servicio Municipal desmontará el contador para ser enviado al Laboratorio Oficial, solicitando su verificación. En la solicitud se indicarán todos los datos del contador y del abonado, a efectos de que por parte del Laboratorio Oficial se envie copia de los resultados a ambos, indicándolo así expresamente en la solicitud.

Transitoriamente se instalará un contador nuevo en el lugar del que es objeto de verificación, formando parte los consumos registrados por durante el tiempo transitorio de los que se facturarán al abonado.

Cuando de  la  verificación  se  compruebe que el contador funciona con error positivo superior al autorizado, el Servicio Municipal procederá a determinar la cantidad que debe ser  reintegrada,  teniendo  en cuenta los consumos realmente efectuados, según las tarifas vigentes durante los meses a que deba retrotraerse la liquidación.

El tiempo a que se refiere el párrafo anterior, se establecerá desde la fecha en que  se  instaló  el  contador,  o  en  que se practicó la última verificación del mismo,  hasta  el   día  en  que  se  haya  efectuado  la comprobación del error en sus indicaciones. En ningún caso será superior a seis meses.

Cuando durante  el proceso de verificación se comprobase que un aparato ha sido manipulado con fines fraudulentos, el verificador levantará acta a los efectos de cuando establece el Artículo 61 de este Reglamento.

 

    ARTÍCULO 22.- GASTOS

 

Cuando la  verificación  sea realizada a instancia del abonado, los gastos que por todos los conceptos se originen  de  la  misma  serán  a cargo del peticionario, salvo en el caso en que se demuestre el anormal funcionamiento del aparato y que el error sea favorable a la otra parte. A tal efecto deberá depositarse una fianza ante el Servicio Municipal de Aguas por un importe correspondiente a la cuota fija de dos trimestres, según la Tarifa en vigor.

 

CONTADORES DE SERVICIOS COMUNES Y CONTADORES TOTALIZADORES.

 

22.1. Cuando varias fincas disfruten en régimen de comunidad de unas instalaciones o zonas comunes (parques y jardines, central térmica, zonas de recreo o deportivas u otras instalaciones), será preceptiva la existencia de un contador independiente para estos servicios. Dicho contador se denominará de servicios comunes y estará contratado por la entidad representante de la comunidad.

 

22.2. En el caso de suministro a inmuebles colectivos o cuando exista más de una vivienda o local, la Empresa Concesionaria podrá exigir la instalación de un contador totalizador aguas abajo de los contadores divisionarios. El consumo del contador totalizador deberá ser igual a la suma de los contadores divisionarios, en caso de que la suma fuese mayor, teniendo en cuenta la tolerancia de los contadores, la empresa concesionaria estará obligada a efectuar las inspecciones necesarias que permitan esclarecer a que se debe la diferencia de consumo. Tal diferencia de consumo en ningún caso se imputará a los usuarios.

 

TITULO V OBLIGACIONES Y DERECHOS DE EL SERVICIO MUNICIPAL Y

DE LOS ABONADOS

 

    ARTÍCULO 23.- OBLIGACIONES DE EL SERVICIO MUNICIPAL

 

Con independencia  de  aquéllas situaciones  que  sean  objeto  de  una regulación especial en  este  Reglamento,  de  las  que  puedan  derivarse obligaciones específicas para El Servicio Municipal, éste tendrá las siguientes obligaciones:

 

De tipo  general:  El Servicio Municipal de Aguas,  con  los recursos a su alcance y en el ámbito de la competencia que tenga asumida, viene obligado a distribuir y situar en los puntos  de  toma  de  los   abonados  el agua potable, con arreglo  a las condiciones que fija este Reglamento  y  demás disposiciones que sean de aplicación.

 

Obligación del   suministro:   Dentro   del   área   de cobertura, definida en el Artículo  4,  el Servicio Municipal está obligado a conceder el suministro de agua a todo peticionario del mismo que lo solicite, en  los  términos establecidos en el presente Reglamento y en las condiciones técnicas  y económicas recogidas en las normas reglamentarias vigentes.

 

Potabilidad del  agua:  El Servicio Municipal de Aguas   está  obligado  a garantizar la potabilidad  del  agua,  con  arreglo  a  las  disposiciones sanitarias vigentes, hasta la llave  registro,  inicio  de  la instalación  interior del abonado.

 

Conservación de las instalaciones: El Servicio Municipal está obligado a mantener  y  conservar a su cargo, las redes e instalaciones necesarias para el abastecimiento, así  como las acometidas hasta la llave de registro que contempla el apartado c) del Artículo 14.

 

Regularidad en la prestación de los servicios: El Servicio Municipal estará obligada  a mantener  la regularidad en el suministro de agua.