ORDENANZAS MUNICIPALES DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DE SANT JOAN DE LABRITJA.

ÍNDICE

 

CAPÍTULO I- DISPOSICIONES GENERALES.

Sección 1ª.- Objeto y ámbito de las Ordenanzas.

Sección 2ª.- Derechos y deberes de los habitantes.

CAPÍTULO II- NORMAS GENERALES DE CONVIVENCIA CIUDADANA.

Sección única.- Normas generales de convivencia ciudadana.

CAPÍTULO III-SEGURIDAD EN LUGARES PÚBLICOS.

Sección única.- De la seguridad en lugares públicos.

CAPÍTULO IV - TRÁFICO.

Sección 1ª.- Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.

Sección 2ª.- Tránsito de animales y ganado.

CAPÍTULO V - PROTECCIÓN CIVIL.

Sección 1ª.- Protección Civil

Sección 2ª.- Prevención y extinción de incendios.

CAPÍTULO VI- URBANISMO.

Sección 1ª.- Ordenación, gestión, ejecución, y disciplina urbanística.

Sección 2ª.- Promoción y gestión de viviendas.

Sección 3ª.- Parques, jardines, calles y playas.

Sección 4ª.- Pavimentación y conservación de las vías públicas.

CAPÍTULO VII- PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO.

Sección única.- Patrimonio Histórico-Artístico.

CAPÍTULO VIII- PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.

Sección 1ª.- Disposiciones generales.

Sección 2ª.- Perturbaciones por ruidos y vibraciones.

Sección 3ª.- Otras actividades.

Sección 4ª.- Contaminación marina.

CAPÍTULO IX - ABASTOS, MATADEROS, FERIAS, MERCADOS, DEFENSA DE

USUARIOS Y CONSUMIDORES.

Sección 1ª.- Abastos.

Sección 2ª.- Mataderos.

Sección 3ª.- Ferias.

Sección 4ª.- Mercados.

Sección 5ª.- Defensa de usuarios y consumidores.

CAPÍTULO X - PROTECCIÓN DE LA SALUBRIDAD PUBLICA.

Sección 1ª.- Sanidad e higiene en viviendas y establecimientos.

Sección 2ª.- Sanidad e higiene en los animales.

CAPÍTULO XI- ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD.

Sección única.- Atención primaria de la salud.

CAPÍTULO XII- CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS.

Sección única.- Cementerios y servicios funerarios.

CAPÍTULO XIII- SERVICIOS SOCIALES. PROMOCIÓN Y REINSERCION SOCIAL.

Sección única.- Servicios sociales y de promoción social.

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO XIV - SERVÍCIOS DE INFRAESTRUCTURA.

Sección 1ª.- Suministro de agua potable

Sección 2ª.- Alumbrado público.

Sección 3ª.- Limpieza viaria.

Sección 4ª.- Eliminación de residuos sólidos urbanos.

Sección 5ª.- Alcantarillado

Sección 6ª.- Aguas residuales.

CAPÍTULO XV - TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS. Sección única.- Transporte público de viajeros.

CAPÍTULO XVI- ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS, TIEMPO LIBRE.

TURISMO.

Sección 1ª.- Actividades culturales y deportivas. Tiempo libre.

Sección 2ª.- Turismo.

CAPÍTULO XVII- ENSEÑANZA.

Sección única.- Enseñanza.

CAPÍTULO XVIII- CUMPLIMIENTO E INFRACCION DE LAS ORDENANZAS.

Sección única.- Cumplimiento e infracción de estas Ordenanzas.

DISPOSICIONES FINALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Sección 1ª Objeto y ámbito de las Ordenanzas.

 

Artículo 1.- Las presentes Ordenanzas tienen por objeto regular la actuación de la Administración municipal en relación con las actividades privadas que afecten a los ámbitos personal y de los bienes y que tengan trascendencia en el aspecto público y de convivencia ciudadana, determinando los derechos de las autoridades locales en relación con la competencia municipal y con los intereses generales del vecindario.

 

Artículo 2.- El ámbito territorial de las Ordenanzas se circunscribe al término municipal de Sant Joan de Labritja.

 

Sección 2ª- Derechos y deberes de los habitantes.

 

Artículo 3.- Los habitantes del término ostentan los derechos reconocidos por la legislación vigente y en las presentes Ordenanzas. El municipio, en el ámbito de sus competencias velará especialmente por los derechos de sus ciudadanos en las materias de competencia municipal, así como cualesquiera otras de legitimo ejercicio por parte de las Entidades locales que se consideren de interés general.

 

Artículo 4.- El Ajuntament de Sant Joan de Labritja facilitará la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local, articulando, a través de las actuaciones administrativas que procedan, los medios necesarios para que los ciudadanos y sus organizaciones estén suficientemente informadas de la actividad municipal y puedan participar en la elaboración de proyectos de interés general. Las peticiones de información deberán ser suficientemente razonadas, salvo que se refieran a obtención de certificaciones de acuerdos o resoluciones.

 

Artículo 5.- A través de las normas que considere convenientes, el Ajuntament de Sant Joan de Labritja promoverá el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitará la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a ayudas económicas para la realización de sus actividades, e impulsará su participación en la gestión de la Corporación, sin menoscabar las competencias y facultades de decisión de sus órganos propios de gobierno.

 

Artículo 6.- Todos los habitantes del Municipio vendrán obligados por las normas y disposiciones contenidas en las presentes Ordenanzas. Igualmente afectarán, en lo que les resulte de aplicación, a toda persona que se encuentre en el municipio.

 

Artículo 7.- Todo español o extranjero que viva habitualmente en el territorio municipal, habrá de figurar empadronado. Cuando la residencia se tenga en más de un municipio, la inscripción en el padrón se realizará en el que habite más tiempo al año.

Al tiempo de formar el Padrón de Habitantes, la obligación de inscribirse afectará no sólo a los residentes, sino también a los que se encuentren el día censal en el término municipal.

 

Artículo 8.- Aparte de los deberes que se señalan en la legislación vigente, todos los habitantes del municipio y personas que en él se encuentren, vienen obligados:

a)       A prestar obediencia y acatamiento, respeto y consideración a la autoridad municipal, sus delegados, agentes y policías locales en el ejercicio de sus funciones.

b)       A cumplir las disposiciones que les afecten contenidas en estas Ordenanzas, Bandos de la Alcaldía y demás Ordenanzas o Reglamentos municipales.

c)   A colaborar con las autoridades sanitarias en las medidas que se adopten para prevenir la propagación de enfermedades contagiosas y evitar perjuicios a la salud pública.

d)   A presentar el oportuno auxilio a sus conciudadanos y a los Agentes de la autoridad cuando se lo pidieran o cuando fuera evidente que lo necesitaran, en casos extremos o de calamidad pública.

 

Artículo 9.- Los propietarios de inmuebles afectados por la colocación de los rótulos que contengan los nombres de las calles, plazas y demás vías públicas, placas de numeración de edificios, indicadores de normas de circulación o de referencia a un servicio público, están obligados a permitir y soportar su fijación en los mismos, así como respetar su permanencia y visibilidad.

También están obligados a permitir la instalación en sus paredes y fachadas, o en los cercados y vallados, de los elementos precisos y necesarios para el tendido de las líneas de suministro de los distintos servicios públicos de competencia municipal establecidos o que se establezcan.

 

CAPÍTULO II

NORMAS GENERALES DE CONVIVENCIA CIUDADANA.

 

Artículo 10.- La actuación personal dentro de los ámbitos público y privado, por respeto a la normal convivencia ciudadana, debe tener como limite el punto a partir del cual se puedan producir perturbaciones o molestias a terceros.

 

Artículo 11.- Son de especial aplicación las normas de estas Ordenanzas a toda manifestación de conducta contraria a la normal convivencia ciudadana que se produzca en el término municipal, con imputación de las responsabilidades directas y subsidiarias establecidas en las normas de derecho común.

Cuando el menosprecio a las normas de convivencia y respeto debido a las personas sobrepase los límites y ámbito de estas Ordenanzas, se pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente.

 

Artículo 12.- Será sancionable toda conducta o hecho individual que vaya en contra de la compostura, orden y urbanidad exigible por la convivencia social, no permitiéndose dar voces destempladas, producir riñas o pelea y, en general, cualquier conducta que dé o pueda dar lugar a molestias a los ciudadanos.

 

CAPÍTULO III

SEGURIDAD EN LUGARES PÚBLICOS

 

Artículo 13.- El Ajuntament de Sant Joan de Labritja participará en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos establecidos en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el marco de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y normativa que las desarrolle o sustituya.

 

Artículo 14.- Sin perjuicio de lo que pueda establecerse en el Reglamento propio del Cuerpo, la Policía local del Ajuntament de Sant Joan de Labritja, por lo que respecta a su relación con los ciudadanos, cuidará especialmente:

a) De la ordenación, señalización y dirección del tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación, e instruir los atestados por accidentes de circulación que ocurran dentro del casco urbano.

b) De la policía administrativa relativa a cumplimiento de Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales.

c) De prestar los auxilios necesarios en casos de accidente, catástrofe o calamidad pública

d) De realizar cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos.

e) De cooperar en la resolución de los conflictos privados, cuando sean requeridos para ello.

f) De impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria

o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.

g) De auxiliar y proteger a los ciudadanos siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello, observando en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los mismos.

h) Aquellas otras que se le atribuyan o puedan atribuir por la legislación vigente en cada momento.

 

Artículo 15.- A efectos de garantizar la debida seguridad en los lugares públicos, además de las normas del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, los locales de espectáculos, teatros, cines, campos de deporte, establecimientos de hostelería y restauración y similares, habrán de cumplir lo preceptuado en la legislación especial que los regula, tanto en el momento de su instalación o inauguración como en su posterior funcionamiento.

 

Artículo 16.- Los propietarios o titulares de los establecimientos públicos, en especial bares, cafeterías y similares, serán responsables del buen orden en su establecimiento. A este efecto, quedan obligados a:

- No facilitar bebidas alcohólicas a aquellas personas que, notoriamente, se encuentren en estado de embriaguez.

- No facilitar bebidas alcohólicas a menores de 16 años.

- No suministrar comidas o bebidas de cualquier clase fuera del ámbito del establecimiento, entendiéndose por ámbito del establecimiento el interior del local y, en su caso, la terraza propia del mismo, nunca la acera, vía pública o espacios públicos; todo ello salvo la existencia de licencia municipal para utilización privativa de zonas de dominio público.

-Evitar que los clientes salgan a la vía pública siendo portadores de vasos y/o botellas.

 

Artículo 17.- El Ajuntament de Sant Joan de Labritja podrá obligar a aquellos establecimientos en los que de forma habitual y reiterada se produzcan alteraciones del orden, a establecer un servicio especial de vigilancia y orden, dedicado única y exclusivamente a esta finalidad, sin perjuicio de que puedan solicitar la colaboración de la Policía Local para evitar los casos de gamberrismo y demás alteraciones del orden que puedan darse en sus establecimientos.

 

CAPÍTULO IV

TRÁFICO.

 

Sección 1ª.- Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.

 

Artículo 18.- La circulación rodada y peatonal en el término municipal habrá de ajustarse a las normas especiales de regulación que la autoridad municipal dicte al amparo del artículo 7 del Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y normativa que la desarrolle.

A falta de estas normas especiales se aplicará el Código de la Circulación, normas de ámbito general dictadas o que puedan dictarse y lo dispuesto en esta Ordenanza.

 

Artículo 19.- La autoridad municipal podrá, por razones de circulación, impedir el aparcamiento de vehículos en las vías urbanas que señale, y prohibir el tránsito por aquellas que determine; así como dictar las disposiciones oportunas para regular los usos de la vía pública en cuanto a detenciones, estacionamiento, aparcamientos y sentido de la circulación, o establecer las limitaciones que juzgue convenientes.

 

Artículo 20.- La Alcaldía, a propuesta de la dependencia responsable de la regulación de tráfico, podrá establecer lugares autorizados y reservados para carga y descarga de mercancías, de utilización exclusiva para transportistas autorizados, cuya reserva se indicará expresamente. El uso de estos lugares por parte de los transportistas se realizará de forma que estas operaciones no dificulten la circulación ni el paso de los transeúntes, evitando obstruir las aceras más tiempo del absolutamente indispensable.

 

Artículo 21.- Igualmente, a petición de particular o a iniciativa municipal, y previa tramitación del oportuno expediente, podrá la Alcaldía autorizar el establecimientos de lugares reservados para la entrada de vehículos en los edificios y solares, reservas de parte de la vía pública para aparcamiento exclusivo y también reservas de parte de la vía pública para carga y descarga de mercancías de cualquier clase, de utilización privativa para determinado establecimiento o industria.

La concesión de los espacios reservados antes a particulares será objeto de la correspondiente tasa por aprovechamiento especial y su utilización se atendrá a las normas que se establecen en el artículo anterior.

 

Artículo 22 Al objeto de evitar desperfectos en las aceras, se prohíbe subir , aparcar; circular o cruzar con cualquier tipo de vehículo las aceras públicas, permitiéndose únicamente el paso sobre las mismas por los lugares establecidos al efecto (accesos a edificios, vados, etc.) que, generalmente, vendrán determinados por estar el bordillo rebajado.

 

Artículo 23.- En todo caso, en las vías que se califiquen como de tráfico denso o en las zonas y calles que se señalen, quedará prohibido el estacionamiento de vehículos destinados al alquiler sin conductor que no se encuentren contratados por usuarios, al objeto de evitar el abuso en la utilización de espacios de aparcamiento en zonas cercanas a los locales destinados a esta actividad y conseguir que el uso de las vías urbanas sea compatible con una equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios.

 

Artículo 24.- Con carácter general, se establece que el limite máximo de velocidad en las vías urbanas y travesías del término municipal es de 60 Km.I hora. Este límite podrá ser rebajado a 40 Km./hora, o incluso menos, en aquellas vías en que se considere conveniente, informando a los conductores mediante la oportuna señalización.

 

Artículo 25.- El estacionamiento indebido de un vehículo en una vía pública, o el depósito en la misma de cualquier objeto pesado o voluminoso que perturbe gravemente la circulación rodada o de peatones, o el funcionamiento de un servicio público o suponga un peligro para la misma, podrá dar lugar a su retirada por parte del servicio de grúa correspondiente y su traslado y depósito en lugar habilitado al efecto.

Queda terminantemente prohibido, en todo caso, aparcar o estacionar vehículos sobre las aceras, plazas pavimentadas y zonas ajardinadas.

 

Artículo 26.- Queda prohibido abandonar un vehículo en la vía pública o en sus inmediaciones. Si un vehículo permaneciera abandonado en la vía pública o en los terrenos adyacentes a la misma de manera que suponga un peligro para las personas, durante el tiempo y en las condiciones necesarias para presumir racional y fundadamente tal abandono, se procederá a su retirada, depositándolo en lugar habilitado para ello, siguiéndose las normas específicas que regulan el destino y la forma de proceder con los vehículos abandonados.

 

Artículo 27.- En el interior del casco urbano y zonas urbanizadas, los peatones circularán y utilizarán para su tránsito y estancia las aceras, paseos o viales a ellos destinados y, en caso de no haberlos, lo más próximo al borde de la calzada.

Como normas generales se tendrán presentes:

a) El peatón procurará evitar detenciones o entorpecimientos innecesarios y eludir; en lo posible, la inmediata proximidad al bordillo de la acera en las vías de intenso tráfico rodado.

b) En los cruces con otras vías se adoptarán las precauciones necesarias en evitación de accidentes.

 

Artículo 28.- El cruce de toda vía pública debe hacerse por los puntos señalados al efecto, y con la necesaria diligencia para la mayor seguridad y fluidez del tránsito. Cuando el tráfico se regule mediante instalaciones semafóricas,- se estará a sus indicaciones en cada caso y, si coincidiera la presencia de agentes de la circulación, a la regulación que éstos ordenen.

Si no existiera señalización especial, el peatón atravesará la calzada por el sitio más conveniente y menos peligroso, en momento en que la circulación de vehículos lo permita. Para ello, deberá cerciorarse de que la calzada se halla libre a ambos lados y la atravesará rápidamente, siguiendo una trayectoria perpendicular al eje de aquélla.

 

Artículo 29.- Tanto los viandantes como los vehículos deberán atender y cuidar especialmente el cruce de la calzada por parte de aquellas personas que, por razón de edad o impedimento físico, encuentren mayor dificultad en dicho cruce. A este efecto, el peatón procurará ayudar al impedido para que la utilización de la calzada conlleve el menor riesgo posible para la integridad física de éste, y los vehículos moderarán su marcha cuando adviertan su presencia en la calzada.

 

Artículo 30.- Los propietarios de los establecimientos dedicados al alquiler de vehículos sin conductor cuidarán muy especialmente que los usuarios de los mismos cuenten con el permiso o licencia adecuado que les faculte para la conducción del vehículo que se alquila. A este efecto, serán responsables de la infracción de esta norma, tanto el titular del establecimiento de alquiler como el conductor del vehículo.

 

Sección 2ª.- Tránsito de animales y ganado.

 

Artículo 31.- Los animales domésticos deben llevarse sujetos mediante correa o cadena que permita su fácil control y, cuando por su tendencia a morder puedan entrañar peligro para terceros, irán provistos de bozal

 

Artículo 32.- Los animales de tiro, carga, o similares, no podrán circular sueltos por las vías públicas.

Queda prohibido circular por las calles y plazas yendo montado a caballo sin las debidas seguridades en cuanto a carácter del animal, experiencia del jinete y elementos adicionales (sillas, bridas, riendas, etc.).

El tránsito de caballerías en general se ajustará además a las normas señaladas en el Código de la Circulación.

El propietario del animal será en todo caso responsable de los daños que pueda producir éste.

 

Artículo 33.- Por razones higiénicas y sanitarias se prohíbe la entrada de perros, gatos o cualesquiera animales domésticos o domesticados en locales de espectáculos públicos, deportivos o culturales, así como también su circulación y permanencia en playas y piscinas públicas durante la temporada de baños. Se exceptúan únicamente los perros-guía de invidentes que, precisamente, se encuentren realizando este cometido.

 

Artículo 34.- Los animales que se encuentren sueltos en las vías públicas serán recogidos por los servicios municipales y depositados en los locales habilitados al efecto, a disposición de sus dueños, quienes podrán retirarlos previa justificación de su pertenencia, abonando los gastos de manutención, la tasa establecida, en su caso y la multa correspondiente.

Transcurrido el plazo de cinco días sin ser reclamados por sus legítimos dueños, en razón a la clase de animal que se trate, posibilidad de mantenimiento, disponibilidad de medios, valor del animal u otra circunstancia que la Autoridad municipal estime oportuno considerar; determinará:

a) Su anuncio como res mostrenca.

b) Entrega a Entidades, instituciones protectoras de animales o personas interesadas.

c) Su sacrificio.

Todo ello sin perjuicio de las medidas especiales que por razones sanitarias sean precisas.

 

CAPÍTULO V

PROTECCIÓN CIVIL

 

Sección 1ª~ Protección civil

 

Artículo 35.- La autoridad municipal velará por la protección civil dentro del término municipal.

A estos efectos, se establecerán las oportunas medidas de coordinación con las autoridades y organismos competentes de la Administración Civil del Estado y de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos por la Ley, aportando los medios y cuantos dispositivos coadyuven a la defensa de la población y bienes.

 

Artículo 36.- En situaciones de emergencia, para los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, cualquiera que sea la causa que la produzca, todos los vecinos quedan obligados a prestar su auxilio en favor de las personas y las cosas, y a la ejecución y cumplimiento de aquellas medidas que la Alcaldía juzgue conveniente adoptan

 

Sección 2ª.- Prevención y extinción de incendios.

 

Artículo 37.- Toda persona que advierta la existencia o iniciación de un incendio, deberá intentar su extinción con la máxima urgencia, si lo permitiese la distancia del fuego y su intensidad; caso contrario, debe darse cuenta del hecho, por el medio más rápido posible, al Alcalde o Agente de la Autoridad más cercano o a los servicios públicos de extinción de incendios.

 

Artículo 38.- Los moradores de la casa en que se manifieste el fuego u otro siniestro y los de las vecinas o cercanas, abrirán sus puertas a solicitud de la Autoridad, sus agentes, o personal de los servicios de extinción de incendios, facilitándoles tanto el utillaje de que dispongan como el paso por sus habitaciones, y permitirán la toma de agua desde las instalaciones de que dispusieran.

 

Artículo 39.- En el supuesto de que la magnitud del siniestro lo aconsejare, y de estimarse insuficientes los medios públicos de extinción, la Alcaldía o autoridad responsable podrá requerir la colaboración de los vecinos mayores de dieciocho años y menores de setenta que no se hallen impedidos o imposibilitados, para que colaboren en la extinción del incendio.

Las personas que, sin causa justificada, se negasen o resistiesen a prestar su colaboración o auxilio después de ser requeridas por la Autoridad competente, serán sancionadas, sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a la jurisdicción ordinaria por silos hechos pudieran ser constitutivos de delito.

 

Artículo 40.- En todos los depósitos o almacenes de carburantes y efectos o artículos inflamables, tiendas, talleres o industrias que conserven materiales inflamables o de fácil combustión, queda prohibido fumar y el uso de luces no eléctricas.

 

Artículo 41.- Los establecimientos a que se refiere el articulo anterior deberán contar con los extintores o instalaciones de extinción de incendios previstas en el proyecto de la actividad, en buen estado de uso y situado en lugares idóneos y de fácil acceso.

 

Artículo 42.- Durante el periodo de mayo a octubre de cada año, no se permitirá la quema de rastrojos o restos vegetales o de otra naturaleza en zonas que disten menos de 500 metros de una zona forestal, sin contar con la previa y especial autorización de la Alcaldía.

 

Artículo 43.- El Ajuntament de Sant Joan de Labritja promoverá y facilitará, mediante las ayudas que puedan otorgarse por el mismo o por los organismos correspondientes, el desbroce de los montes boscosos y la apertura y mantenimiento de cortafuegos y caminos de acceso a zonas que, en un momento determinado, puedan facilitar las labores de extinción de los incendios forestales.

 

Artículo 44.- Cuando los medios permanentes de que dispongan las autoridades competentes no sean bastantes para dominar un incendio forestal, la Alcaldía, a solicitud de dichas autoridades, podrá proceder a la movilización de las personas a que se refiere el artículo 36, así como disponer del material que considere preciso para la extinción del incendio.

Si con motivo de los trabajos de extinción fuera necesario, a juicio de los responsables, entrar en las fincas forestales o agrícolas, utilizar los caminos existentes y realizar los trabajos adecuados, incluso abrir cortafuegos de urgencia o anticipar la quema de determinadas zonas que, dentro de una normal previsión, se estime vayan a ser consumidas por el fuego, aplicando un contrafuego, podrá hacerse, aún cuando por cualquier circunstancia no pudiera contarse con la autorización expresa de la propiedad de la finca. En estos casos, se dará cuenta a la Autoridad judicial en el más breve plazo posible, a los efectos que procedan.

Para el sofoco del incendio podrán utilizarse aguas públicas o privadas en la cantidad que se precisen.

 

CAPÍTULO VI

URBANISMO

 

Sección 1ª.- Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística.

 

Artículo 45.- La ordenación integral del territorio del municipio de Sant Joan de Labritja viene regulada por el Plan General Municipal de Ordenación del Municipio, el cual establece las determinaciones públicas o privadas en materia de ordenación, gestión y ejecución del urbanismo.

A efectos de adquisición y utilización de los derechos a urbanizar; al aprovechamiento urbanístico, a edificar y a la edificación, se estará a lo establecido expresamente para cada caso en el Capítulo III de la Ley sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo.

 

Artículo 46.- Están sujetos a previa licencia municipal todos los actos de edificación y uso del suelo reseñado en el art. 2 de la Ley 1011990, de 23 de octubre, de la Comunidad Autónoma y Planes correspondientes, incluso los que se promuevan por los Órganos del Estado o Entidades de derecho público que administren bienes estatales.

El otorgamiento de la licencia determinará la adquisición del derecho a edificar; siempre que el proyecto presentado fuera conforme con la ordenación urbanística aplicable.

El procedimiento de otorgamiento de las licencias se ajustará a lo establecido en la legislación de Régimen Local, en la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de la C.A. de les Illes Balears y en el resto de normas de aplicación.

 

Artículo 47.- Las obras de urbanización y edificación quedan sujetas a lo establecido en las Ordenanzas especiales que regulan la materia, en especial las Normas del Plan General, así como las demás disposiciones generales existentes sobre el particular y normas urbanísticas aplicables.

 

Artículo 48.- Todos los actos que, de acuerdo con lo establecido en el Articulo anterior; precisen de licencia municipal y ésta no se hubiere obtenido o fueren ejecutados sin sujetarse a las condiciones señaladas en la respectiva licencia, serán suspendidos por el Ajuntament o por su Presidencia o Concejal Delegado, como medida cautelar previa a la demolición o legalización de la obra.

También será causa de suspensión de las obras no disponer a pie de éstas de copia autorizada de la licencia municipal y del cartel indicador a que se refiere el apartado h) del artículo siguiente.

Artículo 49.- Todas las licencias de edificación vendrán expresamente condicionadas al cumplimiento de lo que se establece en los siguientes apartados:

a) Se entienden otorgadas dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero.

b) Cuando próximos a la obra que se autorice se hallen instalados hilos telegráficos, telefónicos, conducciones de agua o instalaciones de cualquier otro servicio público, el beneficiario de la licencia está obligado a solicitar de los servicios municipales la información necesaria para conocer la ubicación de los servicios, para prevenir roturas o perjuicios al servicio público.

c) El titular de la licencia queda obligado a abonar los derechos y tasas fijados en cada momento en las Ordenanzas Fiscales que sean aplicables.

d) A abonar los daños que se originen en la vía pública, aceras, bordillos, pavimentos, conducciones, farolas, rotulación de calles y numeración de edificios, plantaciones y otros elementos afectos a cualquier servicio o propiedad pública.

e) A que por parte del propietario se adopten todas las medidas de seguridad pública establecidas en las leyes en vigor y las que específicamente se determinen en la licencia como resultado de los informes evacuados.

f) A que se construya la parte de acera que corresponda a lo largo de la fachada del edificio en relación al cual se hubieren autorizado las obras, con arreglo a las indicaciones que reciba de los servicios municipales.

g) A colocar una valla protectora que circunde los terrenos afectados por la obra para evitar peligros a los transeúntes, o que por cualquier accidente se produzcan desgracias. Las vallas tendrán la altura necesaria para impedir la caída de materiales y escombros en las aceras y calzada, no impidiendo en ningún caso el paso de peatones por las aceras.

h) Instalación, hasta la finalización de la construcción, de un cartel de las características señaladas en las Normas del P.G.O.U. (Plan General de Ordenación Urbana), situado en lugar bien visible en el que se consignen las indicaciones en cuanto a promotor; número de licencia, plazo de ejecución, ordenanza que se aplica y cuantos otros datos se señalen en la licencia.

i) Presentación, a la finalización de las obras, de certificación expedida por el Arquitecto Director de las obras en el que se acredite el citado extremo y su coincidencia con el proyecto aprobado.

j) Cualquier otra que, en razón de lo que se desprenda de los informes técnicos obrantes en el expediente, acuerde el órgano competente para el otorgamiento de la licencia.

 

Artículo 50.- Concedida una licencia, si el titular de la misma tuviera la necesidad de variar el

proyecto aprobado, deberá presentar solicitud de modificación del proyecto para su tramitación en forma, teniendo en cuenta que:

1 - Cuando en el transcurso de ejecución de obras autorizadas se modificara la estructura o la disposición interior o el aspecto exterior; las obras no serán paralizadas durante la tramitación administrativa de la solicitud de modificación de proyecto.

2 - La normativa de aplicación a las modificaciones en el transcurso de las obras mencionadas en el párrafo anterior será la vigente en el momento del otorgamiento de la licencia, siempre que no se haya agotado el plazo inicialmente fijado para la ejecución de las obras.

3 - No será aplicable el anterior apartado 1 si la modificación tiene por objeto variar el número de viviendas autorizado o si comportara alteración de las condiciones de uso del suelo, altura, volumen, situación de las edificaciones y ocupación máxima autorizados.

4 - En ningún caso se podrán acoger a los beneficios del apartado 1 de este artículo los edificios protegidos por el planeamiento urbanístico.

 

Artículo 51.- Si, expedida una licencia, variara por el motivo que fuere el titular de la misma, el Arquitecto o Ingeniero Director de las Obras autorizadas, así como los técnicos auxiliares o el constructor o empresa constructora, se comunicará ello inmediatamente y por escrito al Ajuntament, para su conocimiento.

 

Artículo 52.- Cuando hubiere que realizar obras cuya urgencia no permita sujetarlas de momento a la tramitación normal de las licencias, entendiéndose por tales aquellas que sirvan para evitar peligros inminentes para la seguridad pública, podrá obtenerse la autorización necesaria mediante comparecencia ante la Autoridad Municipal, la cual podrá conceder esta autorización en los términos y condiciones que estime procedentes a la vista de las alegaciones presentadas y solicitando informes previos, si lo estima oportuno, de los Servicios Técnicos Municipales.

Esta autorización será provisional, y no eximirá la presentación en el plazo que se determine de la solicitud en forma, acompañada del proyecto técnico o documentación ordinaria.

 

Artículo 53.- El acto de otorgamiento de la licencia fijará los plazos de iniciación, interrupción

máxima y finalización de las obras, de conformidad, en su caso, con la normativa aplicable, teniendo en cuenta lo siguiente:

1 - En la misma licencia se formulará advertencia de posible caducidad en el supuesto se incumplan los plazos fijados.

2 - El plazo de finalización de la obras no excederá de 24 meses.

3 - Transcurrido el plazo otorgado para la iniciación de las obras sin que éstas hayan comenzado o el de finalización sin que hayan concluido, el Ajuntament iniciará el expediente de caducidad de la licencia.

4 - La caducidad de la licencia será declarada por el organismo que fuera competente para otorgaría, previa audiencia del interesado, y comportará el archivo de las actuaciones.

Declarada la caducidad, las obras no se podrán iniciar ni proseguir; salvo el supuesto de que se solicite y obtenga nueva licencia ajustada a la normativa urbanística aplicable a la nueva solicitud.

5 - No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, el interesado tendrá derecho a solicitar y obtener una prórroga de cualquiera de los plazos de inicio o terminación señalados en la licencia, de una duración no superior a la mitad del plazo inicial.

 

Artículo 54.- Cuando alguna construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso, el órgano competente, de oficio o a instancia de parte, declarará y acordará, previa tramitación del reglamentario expediente en los términos previstos en la legislación vigente, la total o parcial demolición, previa audiencia del propietario y de los moradores, salvo inminente peligro que lo impidiera.

 

Artículo 55.- El Ajuntament de Sant Joan de Labritja facilitará la gestión y ejecución del planeamiento urbanístico a través de la iniciativa privada, y la sustituirá cuando ésta no alcanzase a cumplir los objetivos necesarios con las compensaciones que la Ley establece o cuando estime que en razón de los intereses públicos a servir procede la gestión directa municipal.

 

Artículo 56.- A los efectos de sustitución de la iniciativa particular en los casos a que se refiere el articulo anterior; el Ajuntament utilizará cualquiera de los medios u órganos previstos en la legislación vigente, previa tramitación del oportuno expediente.

 

Artículo 57.- El Ajuntament de Sant Joan de Labritja velará especialmente y arbitrará los medios necesarios para que la actividad urbanística dentro del término se realice con estricta sujeción a la normativa del Plan aplicable a cada zona o situación. En caso contrario, instruirá el oportuno expediente para que el particular legalice las obras o proceda a su demolición, siguiendo a estos efectos las pautas establecidas en la vigente legislación urbanística.

 

Artículo 58.- Es libre la composición de las fachadas de edificios, debiendo, sin embargo, adaptarse en lo básico al ambiente estético de la localidad o sector; para que no desentonen del conjunto medio en que estuvieren situados. Así mismo deberán pintarse de color blanco, ocre claro o de piedra vista, quedando expresamente prohibido el uso de otros colores o tonalidades.

 

Artículo 59.- Será obligación de los propietarios de los edificios el conservar; pintar o revocar las fachadas de los mismos, así como las medianeras al descubierto y las entradas y escaleras, siempre que, atendiendo a su estado, fuera necesario; o cuando por causa del ornato público, se lo ordenara la Autoridad municipal. En caso de no atender al requerimiento que se le formule, la Administración podrá realizar la obra necesaria, a costa del propietario o propietarios.

 

Artículo 60.- La construcción de la acera lindante con la fachada de un inmueble es obligación del propietario, salvo que conste documentalmente en los planes de ordenación vigentes en el sector que estas obras serán realizadas por el Urbanizador o por el Ajuntament.

La construcción de la acera se realizará previa obtención de la licencia municipal, cuando el propietario lo crea conveniente o cuando lo ordene la Autoridad municipal.

Al otorgarse la licencia para una obra de nueva planta, ampliación o reforma, siempre que esta última haya exigido la presentación de proyecto, se entenderá concedida también la licencia para la construcción de la acera correspondiente, la cual deberá llevarse a cabo durante el plazo de vigencia de la licencia otorgada y atendiendo a las indicaciones, en cuanto a solado de la misma, que reciba de los técnicos municipales.

 

Artículo 61.- Los pasos para entrada de vehículos en edificios y solares, por sobre las aceras o espacios destinados a la circulación de peatones, se realizarán rebajando el bordillo y dando a la acera la forma de badén, o bien empleando elementos sueltos de quita y pon en forma de cuña.

Se prohíbe expresamente rellenar de un modo permanente, con hormigón u otro material, la zona entre la acera y la calzada en forma de piano inclinado para salvar el desnivel, aunque se prevea la libre circulación de las aguas pluviales mediante tubos u otros sistemas.

 

Artículo 62. Queda prohibida la ejecución de obras de estructura, desmonte o cualesquiera otras que pudieran ocasionar molestias al vecindario o en la vía pública, en Zonas Turísticas durante el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, coincidiendo éste con la temporada turística. Durante dicho período, las licencias otorgadas en dichas zonas quedan suspendidas, prorrogándose por el mismo plazo.

Del día 1 de mayo al 31 del mismo mes, y del 1 al 31 de octubre, el uso de maquinaria pesada quedará limitado al siguiente horario: de 10:00 a 13:30 y de 17:00 a 20:00 horas.

 

Sección 2ª.- Promoción gestión y viviendas

 

Artículo 63.- Cuando el Ajuntament aprecie la necesidad de emprender operaciones de eliminación de chabolismo y de la infravivienda, y también que la iniciativa privada no proporciona a los habitantes del municipio las viviendas suficientes para atender la demanda, podrá promover por sí o a través del órgano de gestión que considere adecuado, la construcción de viviendas de protección oficial, acogiéndose a los beneficios que para esta actividad se otorgan en la legislación vigente.

 

Artículo 64.- Podrán establecerse subvenciones municipales para la rehabilitación de edificios ubicados en el término municipal, cuyo uso principal sea el de vivienda o residencia habitual y que reúnen las condiciones que se establezcan en la normativa que regule estas ayudas.

 

Sección 3ª.- Parques, jardines, calles y playas.

 

Artículo 65.- Todos los vecinos del municipio respetarán el arbolado y las instalaciones complementarias tales como estatuas, verjas, protecciónes faroles, postes, vallas, papeleras y demás objetos necesarios para el embellecimiento, utilidad o conservación de paseos, calles, parques o jardines, absteniéndose de cualquier acto que les pueda producir daño, afear o ensucian

 

Artículo 66.- Está prohibido zarandear o arrancar los árboles, cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza, verter aguas sucias o materiales perjudiciales en las proximidades de los árboles y plantas existentes en las vías y parques públicos, así como tirar papeles, escombros o residuos, y también utilizar el árbol como soporte de instalaciones para anuncios o cuerpos extraños sin la autorización pertinente.

 

Artículo 67.- Está especialmente prohibido en los parques, jardines, vías públicas y demás lugares de dominio público:

a) Pasar por encima de las plantaciones.

b) Subirse a los árboles.

c) Perjudicar; en cualquier forma, el arbolado y plantaciones.

d) Coger plantas, flores o frutos.

e) Coger o matar pájaros.

f) Tirar papeles o desperdicios, y ensuciar el recinto o vía de cualquier manera que sea.

g) Llevar perros desprovistos de correa y bozal o cualquier animal en condiciones tales que pueda originar daños a las personas o instalaciones.

h) Jugar a la pelota u otros juegos similares que puedan ocasionar molestias, y practicar ejercicios físicos fuera de los espacios destinados a ello.

 

Sección 4ª.- Pavimentación y conservación de vías públicas.

 

Subsección.- Obras en la vía pública.

 

Artículo 68.- Quedan sujetas a previa licencia las obras o instalaciones que se puedan realizar por cualquier persona, natural o jurídica, que afecten a toda clase de vías públicas que discurran por el término municipal, las cuales podrán autorizarse por el órgano competente siempre y cuando ello no represente ningún perjuicio para el interés público.

Las obras a realizar por particulares que afecten a vías estatales o del Consell Insular; estarán sujetas además a las normas especiales de policía vigentes en cada caso.

Las obras relativas a calas, canalizaciones y conexiones a servicios en la vía pública se regirán por las normas que en esta Ordenanza se determinan y además, por las especificas de cada servicio.

 

Artículo 69.- Las obras a realizar por particulares en la vía pública se llevarán a cabo de acuerdo con el proyecto aprobado y con las condiciones que se contengan en la correspondiente licencia.

Las canalizaciones y conexiones se realizarán de modo que no perjudiquen a las infraestructuras colindantes, al arbolado, ni a las instalaciones preexistentes.

 

Artículo 70.- Si otro servicio establecido impidiera el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior; el titular de la licencia lo comunicará a la Administración municipal, la cual determinará lo pertinente.

 

Artículo 71.- Cuando, por razón de obras de urbanización o de establecimiento de servicios públicos, fuera necesario desplazar o transformar instalaciones de servicios existentes, los cuales no tuvieran o hubieren obtenido la declaración expresa y específica de "interés público", las entidades afectadas estarán obligadas a practicar a su costa las obras, en el plazo que se señale, de conformidad a las instrucciones de la dirección facultativa municipal.

Para las conducciones eléctricas en que se haya obtenido expresamente tal declaración de utilidad pública, de manera concreta y específica, se aplicará lo dispuesto en la Ley específica.

 

Artículo 72.- Los particulares, las empresas concesionarias y las suministradoras de servicios realizarán las obras de relleno de zanjas y reposición de firmes por si mismas o a través de empresas especializadas, debiendo constituir la pertinente fianza en garantía de la correcta ejecución de las obras.

 

Artículo 73.- Los pavimentos repuestos serán de las mismas características que los destruidos, con cumplimiento del "Pliego-tipo de características de los materiales y descriptivo de las unidades de obra" vigente al ser concedida la licencia.

La reposición del pavimento no se limitará solamente a la parte de obras realizadas, sino que comprenderá toda la zona necesaria para mantener la uniformidad del pavimento inicial, en forma que en lo posible no llegue a apreciarse externamente la canalización, a cuyo efecto podrá obligarse a reconstruir una superficie más amplia que la zanja estricta efectuada en el pavimento de la vía si para ello fuere necesario.

Todo relleno de zanja deberá alcanzar una densidad del 90 0/o del ensayo "Proctor modificado", en calzadas y paseos y del 80 0/o en aceras.

Queda totalmente prohibido el relleno de zanjas con barro. Si es necesario se utilizarán tierras secas, suelo-cemento u otro material apropiado, incluso hormigón, excepto en las aceras. En tales casos, la totalidad de los acopios desechados deberán retirarse inmediatamente del lugar de la obra.

No habrá solución de continuidad entre los trabajos de relleno de la zanja y los de reposición de pavimento. Cuando por terminarse la jornada laboral o por tratarse de pavimentos especiales, tengan que transcurrir algunas horas entre el relleno de las zanjas y la reposición del pavimento, deberá construirse siempre un pavimento provisional, dejando en todo caso las superficies al mismo nivel que las antiguas y siempre totalmente limpias, retirando inmediatamente los escombros o materiales sobrantes. La empresa deberá vigilar en todo momento la conservación de los firmes provisionales y, de un modo especial, en caso de lluvias u otras incidencias.

Al objeto de no entorpecer el paso de peatones y vehículos en aquellas calles que, por su reducida anchura no permitan, a juicio de la inspección facultativa municipal, acopiar las tierras que deben servir de relleno de las zanjas, la empresa deberá retirarías en el mismo momento en que se proceda a la realización de los trabajos de excavación, aportándolas posteriormente al proceder al relleno.

Toda la superficie inmediata a los trabajos deberá estar siempre limpia y sin resto alguno de materiales.

 

Artículo 74.- Para la realización de los trabajos los particulares y entidades deberán atenerse a las siguientes normas:

1 - Comunicarán al Ajuntament el nombre del contratista responsable de la ejecución de los trabajos, debiendo acreditar en todo caso que dispone de los medios técnicos necesarios y suficientes para la buena ejecución de la obra.

2 - Las obras deberán estar perfectamente señalizadas, tanto de día como de noche, y debidamente cerradas frontal y longitudinalmente, mediante vallas y otros elementos de similares características que cierren totalmente la zona de trabajo, de forma que garanticen la seguridad de peatones y vehículos que circulen por la zona. Cuando sea necesario, se colocarán los discos indicadores reglamentarios.

3 - Deberán colocarse los tableros y elementos de seguridad necesarios para facilitar el tránsito de peatones y los accesos a los inmuebles.

4 - La señalización nocturna se reforzará con lámparas eléctricas rojas, amarillas y/o conos u otros elementos señalizadores dotados de luz intermitente del mismo color

 

Artículo 75.- Las trampillas y tapas, excepto las de las posibles estaciones transformadoras eléctricas, que se sitúen en la vía pública, serán necesariamente metálicas y se colocarán siempre al mismo nivel del suelo, en perfecta unión con el pavimento circundante, de modo que no exista solución de continuidad.

Deberán asimismo tener la resistencia adecuada para soportar las sobrecargas producidas por una rueda de camión en marcha. La rueda, estáticamente, se considerará con una carga de 5000 kilogramos en calzadas y de 1000 kilogramos en las aceras.

En las aceras, las trampillas o tapas de pozos de registro se colocarán paralelas al bordillo en su dimensión mayor; y sus dimensiones se ajustarán, en lo posible, a múltiplos de 20x20 centímetros.

 

Artículo 76.- La Administración municipal ejercerá la constante inspección y vigilancia de todas las obras, y el titular de la licencia deberá acatar; en cuanto a su ejecución, las órdenes que emanen de los servicios técnicos competentes en la materia.

 

Artículo 77.- Corresponde a los propietarios de las fincas colindantes la construcción y conservación de las aceras y vados, en la forma que señale la normativa aplicable. Si, con ocasión de la realización de obras particulares, se produjeran daños en aceras, vados, bordillos o pavimento de calzadas, serán repuestos a su primitivo estado por el titular de la licencia, en el plazo que determine la autoridad municipal.

 

Subsección 2ª.- Del uso de la vía pública.

 

Artículo 78.- Se comprende dentro del concepto de uso de vía pública, cualquier clase de aprovechamiento que se haga de su suelo, subsuelo o vuelo, por parte de cualquier persona natural o jurídica.

 

Artículo 79.- El uso común general de los bienes de domino público se ejercerá libremente, con arreglo a la naturaleza de los mismos, a los actos de afectación y apertura al uso público y a las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones generales, sin más limitaciones que las establecidas en estas Ordenanzas, motivadas por ineludibles exigencias de la normal y pacífica convivencia ciudadana.

 

Artículo 80.- Queda prohibida la utilización de la vía pública o zonas de dominio público para ejercer en ella oficios, trabajos o actividad comercial o no de cualquier naturaleza, sin perjuicio de la normativa contenida en los artículos siguientes respecto al uso común especial y al uso privativo de las vías públicas y, además:

a) Situar o dejar abandonados en la vía pública objetos particulares, aunque se encuentren adosados a establecimientos pertenecientes a los dueños de aquellos, sin otra excepción que la derivada de las vigentes normas sobre realización de obras particulares y muestras en la vía pública.

b) El depósito de materiales de construcción, escombros y cualesquiera otros objetos que dificulten el paso o la libre circulación por las vías públicas. Tales elementos podrán ser retirados por la Autoridad municipal en cualquier momento, sin previo aviso y con gastos a cargo del infractor, independientemente de la sanción a que hubiere lugar

Si los materiales retirados no fueren reclamados por sus propietarios en el plazo de tres días, se entenderá que los mismos se hallan depositados en el Ajuntament en calidad de depósito extrajudicial, corriendo los gastos de depósito a cargo de éstos y siendo exigibles por la vía administrativa de apremio.