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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS |
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Artículo
1º.
El
Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, de conformidad con el artículo
15.2 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas
Locales, hace uso de la facultad que le confiere la misma, en orden a la
fijación de los elementos necesarios para la determinación de las
cuotas tributarias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, previsto en el
artículo 60.1, a), de dicha Ley, cuya exacción se efectuará con
sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza Fiscal Artículo
2º. La
naturaleza del tributo, la configuración del hecho imponible, la
determinación de los sujetos pasivos y de la base de tributación, la
aplicación de beneficios tributarios, la concreción del período
impositivo y el nacimiento de la obligación de contribuir o devengo, así
como el régimen de administración o gestión, se regula conforme a los
preceptos contenidos en la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas
Locales, con las modificaciones introducidas por la Ley 51/2002, de
reforma de la citada Ley, y por las demás disposiciones legales y
reglamentarias que la complementen y sean de aplicación al presente
impuesto, así como por la presente Ordenanza Fiscal. Artículo
3º
Sin
perjuicio de los beneficios fiscales de aplicación obligatoria, el
Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja establece las siguientes
bonificaciones: 1º.
Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota tributaria los sujetos
pasivos que produzcan y utilicen energía a partir de instalaciones para
el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración,
teniendo tal consideración las definidas en el artículo 89.2.c) de la
Ley 39/1988, de 28 de diciembre. Únicamente
podrán disfrutar de ésta bonificación aquellas actividades económicas
cuya potencial producción de energías renovables o cogeneradas
equivalga, al menos, al 50% de la potencia total instalada. La
aplicación de ésta bonificación deberá solicitarse por el sujeto
pasivo, mediante instancia dirigida al Alcalde-presidente, a la que se
acompañará la siguiente documentación:
El
beneficiario de la bonificación estará obligado a aportar el
certificado técnico a que hace referencia el apartado anterior con una
periodicidad bianual. Dicha aportación se realizará en el mes de enero
del ejercicio económico correspondiente, sin la cual no se aplicará la
presente bonificación. 2º.
Podrán disfrutar de una bonificación del 50% de la cuota tributaria,
bonificada o no, los sujetos pasivos que tengan una renta o rendimiento
neto de la actividad económica negativo. La
aplicación de ésta bonificación deberá solicitarse por el sujeto
pasivo para cada ejercicio económico, mediante instancia dirigida al
Alcalde-presidente, a la que se acompañará la siguiente documentación:
3º.
Las bonificaciones establecidas en la presente ordenanza y aquellas
otras impuestas por normas con rango de Ley son compatibles entre si, en
los términos establecidos en los últimos párrafos del artículo
89.2.c) y d) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
Queda
derogada la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Actividades Económicas
del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, aprobada definitivamente en
la fecha de 2 de julio de 1992, así como las sucesivas modificaciones
de la misma. DISPOSICIÓN
FINAL
Presente
Ordenanza fiscal entrará en vigor el día primero del mes de Enero del año 2004, continuando su vigencia en tanto no sea
derogada o modificada.
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