ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Artículo 1º.

                                                                                                           

El Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, de conformidad con el artículo 15.2 de la  Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, hace uso de la facultad que le confiere la misma, en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, previsto en el artículo 60.1, a), de dicha Ley, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza Fiscal

 

 Artículo 2º.

 

 La naturaleza del tributo, la configuración del hecho imponible, la determinación de los sujetos pasivos y de la base de tributación, la aplicación de beneficios tributarios, la concreción del período impositivo y el nacimiento de la obligación de contribuir o devengo, así como el régimen de administración o gestión, se regula conforme a los preceptos contenidos en la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, con las modificaciones introducidas por la Ley 51/2002, de reforma de la citada Ley, y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que la complementen y sean de aplicación al presente impuesto, así como por la presente Ordenanza Fiscal.

 

Artículo 3º

                                                                                                           

Sin perjuicio de los beneficios fiscales de aplicación obligatoria, el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja establece las siguientes bonificaciones:

 

1º. Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota tributaria los sujetos pasivos que produzcan y utilicen energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración, teniendo tal consideración las definidas en el artículo 89.2.c) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.

 

Únicamente podrán disfrutar de ésta bonificación aquellas actividades económicas cuya potencial producción de energías renovables o cogeneradas equivalga, al menos, al 50% de la potencia total instalada.

La aplicación de ésta bonificación deberá solicitarse por el sujeto pasivo, mediante instancia dirigida al Alcalde-presidente, a la que se acompañará la siguiente documentación:

 

    • Certificado emitido por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional, en el que se acredite el correcto funcionamiento de las instalaciones, así como su rendimiento actual.

 

    • Copia del Proyecto técnico en el que figure la potencia energética instalada en el local en el que se desarrolle la actividad económica sujeta a gravamen.

 

 

    • Copia de la licencia municipal de apertura e instalación.

 

El beneficiario de la bonificación estará obligado a aportar el certificado técnico a que hace referencia el apartado anterior con una periodicidad bianual. Dicha aportación se realizará en el mes de enero del ejercicio económico correspondiente, sin la cual no se aplicará la presente bonificación.

 

2º. Podrán disfrutar de una bonificación del 50% de la cuota tributaria, bonificada o no, los sujetos pasivos que tengan una renta o rendimiento neto de la actividad económica negativo.

 

La aplicación de ésta bonificación deberá solicitarse por el sujeto pasivo para cada ejercicio económico, mediante instancia dirigida al Alcalde-presidente, a la que se acompañará la siguiente documentación:

 

    • Liquidación del Impuesto de Sociedades o del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, según corresponda.

 

    • Copia autorizada del balance de las cuentas anuales.

 

3º. Las bonificaciones establecidas en la presente ordenanza y aquellas otras impuestas por normas con rango de Ley son compatibles entre si, en los términos establecidos en los últimos párrafos del artículo 89.2.c) y d) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Queda derogada la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Actividades Económicas del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, aprobada definitivamente en la fecha de 2 de julio de 1992, así como las sucesivas modificaciones de la misma.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día primero del mes de  Enero del año 2004, continuando su vigencia en tanto no sea derogada o modificada.