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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR OCUPACIÓN DEL SUELO, SUBSUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA. |
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Artículo
1º.
De conformidad con lo previsto en el art. 41.a de la Ley 39/1988
de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este
Ayuntamiento establece el precio público por utilizaciones privativas o
aprovechamientos especiales del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública. Artículo
2º. Obligados al pago.
Están obligados al pago del precio público regulado en esta
ordenanza, las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las
licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió
sin la oportuna autorización. Artículo
3º. Cuantía.
La cuantía de precio público regulado en esta ordenanza será
la del 1´5 % de los ingresos brutos procedentes de la facturación que
obtengan anualmente en este T.M. las empresas explotadoras de servicios
de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del
vecindario. La cuantía de este precio público que pudiera corresponder
a Telefónica de España, S.A., está englobada en la compensación en
metálica de periodicidad anual a que se refiere el apartado primero del
art. Cuarto de la Ley 15/1987, de 30 de julio (exposición adicional
octava de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre). Artículo
4º. Normas de Gestión. 1)
Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa se liquidarán
por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreductibles. 2)
Las personas o entidades interesadas en la concesión de
aprovechamiento regulados en esta ordenanza deberán solicitar
previamente la correspondiente licencia y realizar el depósito previo a
que se refiere el artículo siguiente. 3)
Una vez autorizada la ocupación si no se determina con exactitud
la duración del aprovechamiento se entenderá prorrogada hasta que se
presente la declaración de baja por los interesados. 4)
La presentación de
baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural del
tiempo siguiente señalado en la tarifa. Artículo
5º. Obligación de pago.
La obligación de pago del precio público regulado en esta
ordenanza nace:
Tratándose de concesiones y aprovechamientos ya autorizadas y
prorrogadas, el día primero de cada ejercicio económico.
El pago del precio Público se realizará por semestres naturales
en las oficinas municipales, pudiéndose realizar también con carácter
anual de acuerdo con el Ayuntamiento. Disposición
final.
La presente ordenanza fue aprobada definitivamente, no habiéndose
producido reclamaciones, en Sesión Extraordinaria celebrada por el
Pleno municipal el día 10 de noviembre de 1989. Entrará en vigor el día
de su publicación en el B.O.C.A.I.B., y comenzará a aplicarse el día
primero de enero de 1990, permaneciendo en vigor hasta su modificación
o derogación expresas. |