ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR OCUPACIÓN DEL SUELO, SUBSUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA.

Artículo 1º.

 

         De conformidad con lo previsto en el art. 41.a de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública.

 

Artículo 2º. Obligados al pago.

 

         Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza, las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

 

Artículo 3º. Cuantía.

 

         La cuantía de precio público regulado en esta ordenanza será la del 1´5 % de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en este T.M. las empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario. La cuantía de este precio público que pudiera corresponder a Telefónica de España, S.A., está englobada en la compensación en metálica de periodicidad anual a que se refiere el apartado primero del art. Cuarto de la Ley 15/1987, de 30 de julio (exposición adicional octava de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre).

 

Artículo 4º. Normas de Gestión.

 

1)      Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreductibles.

 

2)      Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamiento regulados en esta ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia y realizar el depósito previo a que se refiere el artículo siguiente.

 

3)      Una vez autorizada la ocupación si no se determina con exactitud la duración del aprovechamiento se entenderá prorrogada hasta que se presente la declaración de baja por los interesados.

 

4)       La presentación de baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural del tiempo siguiente señalado en la tarifa.

 

Artículo 5º. Obligación de pago.

 

         La obligación de pago del precio público regulado en esta ordenanza nace:

 

         Tratándose de concesiones y aprovechamientos ya autorizadas y prorrogadas, el día primero de cada ejercicio económico.

 

         El pago del precio Público se realizará por semestres naturales en las oficinas municipales, pudiéndose realizar también con carácter anual de acuerdo con el Ayuntamiento.

 

Disposición final.

 

         La presente ordenanza fue aprobada definitivamente, no habiéndose producido reclamaciones, en Sesión Extraordinaria celebrada por el Pleno municipal el día 10 de noviembre de 1989. Entrará en vigor el día de su publicación en el B.O.C.A.I.B., y comenzará a aplicarse el día primero de enero de 1990, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.