ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL

 

Artículo 1º. Fundamente y Naturaleza

 

 

            En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa de Cementerio Municipal”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a la prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.

 

            Artículo 2. Hecho Imponible

 

            Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios de Cementerio Municipal, tales como: Asignación de espacios para enterramientos; permisos de construcción de panteones o sepulturas; ocupación de los mismos, reducción; incineración; movimientos de lápidas; colocación de lápidas, verjas y adornos; conservación e los espacios destinados al descanso de los difuntos, y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.

 

            Artículo 3. Sujeto Pasivo

 

            Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.

 

            Artículo 4. Responsables

 

1.      Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

 

2.      Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

 

Artículo 5. Exenciones subjetivas

 

            Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:

 

a)      Los enterramientos de los asilados de la Beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.

 

b)      Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad

 

c)      Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común.

 

Artículo 6. Cuota tributaria

 

            La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

 

Concesiones a Corto Plazo (5 años)

- Por 1 nicho................................................................... 215,00 €

- Por 1 osario.................................................................. 110,00 €

 

Transcurrido el plazo de 1 año desde la terminación de la concesión sin haber sido renovada ésta, pasarán los restos al osario común.

 

Concesiones a Largo Plazo (75 años)

- Por 1 nicho................................................................ 1.076,00 €

- Osario aislado............................................................... 430,00 €

 

Transcurrido el plazo de 1 año desde la terminación de la concesión sin haber sido renovada ésta, pasarán los restos al osario común.

 

El Ayuntamiento admitirá la devolución de los nichos u osarios adquiridos a largo plazo, que no hayan sido utilizados, reintegrándose un 90% de su precio de adquisición.

 

No se admitirán transmisiones de títulos de concesiones, salvo entre familiares hasta el 2º grado de consanguinidad.

 

Concesión Terreno para Panteones (a 75 años)

 

Hasta un máximo de 18 m2............................................. 250,00 €

 

El Proyecto del panteón a realizar deberá ser aprobado por el Ayuntamiento conforme a los modelos establecidos por el mismo.

 

Transcurrido el plazo de 1 año desde la terminación de la concesión sin haber sido renovada ésta, pasarán los restos al osario común.

 

Mantenimiento quinquenal (para concesiones de 5 años)

 

- Por 1 osario.................................................................... 60,00 €

- Por 1 nicho................................................................... 120,00 €

- Por 2 nichos y Osario................................................... 210,00 €

 

Mantenimiento anual (para concesiones a largo plazo)

 

- Por 1 osario.................................................................... 15,00 €

- Por 1 nicho..................................................................... 30,00 €

- Por 2 nichos y Osario..................................................... 42,00 €

- Por panteón.................................................................... 60,00 €

 

Lápidas

 

- Por la colocación de cada lápida..................................... 20,00 €

 

Utilización de las Instalaciones

 

- Por estancia de cadáveres en el depósito................... 5,00 €/hora

- Por estancia de cadáveres en cámara frigorífica........ 15,00 €/hora

 

               Los derechos de enterramiento quedan incluidos en este cuadro de tarifas

 

               El Ayuntamiento siempre reservará un 20% de los nichos existentes para posibles casos de emergencia.

 

 

            Artículo 7. Devengo

 

            Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos, computándose como primer año el de presentación de la solicitud a los efectos de liquidación de la cuota de mantenimiento, independientemente de la fecha en que se solicite.

            Respecto a las concesiones, se computaran los períodos con referencia al día primero de enero del año más próximo.

 

            Artículo 8. Declaración, liquidación e ingreso

 

1.      Los sujetos pasivos solicitaran la prestación de los servicios de que se trate.

 

2.      Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada, una vez que haya sido prestado dicho servicio, para su ingreso directo en las Arcas Municipales en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación.

 

Artículo 9. Infracciones y Sanciones

 

            En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículo 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

 

            DISPOSICIÓN FINAL

 

            La presente Ordenanza Fiscal, fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 27 de abril del 2000, procediéndose a su exposición pública, sin que durante el período de exposición pública se produjeran reclamaciones sobre la misma, se entiende definitivamente aprobada la misma, entrando en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears y permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.