ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE DE LA TASA DEL SERVICIO DE GUARDERÍA MUNICIPAL

 

 

           

Artículo 1º. Concepto

 

            De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el artículo 41.b, ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del Servicio de Guardería Municipal, que se regirá por la presente ordenanza.

 

            Artículo 2º. Obligados al Pago

 

            Están obligados al pago de la tasa regulado en esta Ordenanza, quienes se beneficien de los servicios prestados por este Ayuntamiento, a lo que se refiere el artículo anterior.

 

            Artículo 3º. Cuantía

 

1)      La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza, será fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente.

 

2)      La tarifa será la siguiente:

 

 

Concepto                               C. Ordinario/08  C.Verano/08

                                                                      

Matrícula....................................... 40,95 €........... 43,23 €

Cuota  mes sin comedor.................. 123,79 €......... 149,53 €

Cuota mes con comedor.................. 215,51 €......... 257,88 €

Por día suelto de comedor................... 5,40 €............ 6,67 €

 

-         Para aquellos que hayan realizado el curso ordinario, en el de verano se les aplicará la misma cuantía que en el primero.

-         Las matrículas se pagarán por una sola vez, salvo que exista discontinuidad en el curso (conforme a las normas de funcionamiento existentes), estando exentos de ésta en el curso de verano los que ya lo hayan realizado en el ordinario.

 

Artículo 4º. Obligaciones de Pago

 

1)      La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza, nace desde que se preste el servicio especificado en el apartado segundo del artículo anterior.

 

2)      El pago de dicho servicio público se efectuará durante los cinco primeros días de cada mes, pudiéndose realizar el mismo mediante domiciliación bancaria o personalmente en las oficinas municipales.

 

Artículo 5º. Gestión

 

            Los interesados en que se les preste algún servicio referido en la presente ordenanza, deberán presentar en este Ayuntamiento solicitud expresa del mismo.

 

            Disposición Final

 

            La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears, permaneciendo en vigor hasta su modificación expresa.